Ley Nicole

 

PRESENTACION  DEL CASO “NICOLE FERNANDA”

 

El domingo 28 de abril del 2013, por su gran urgencia recibimos en nuestras oficinas a la señora María Fernanda Tapia Jiménez, acompañada de cinco miembros de su familia y del abogado que se había hecho cargo del asesoramiento jurídico hasta ese momento, Eduardo Franco Azua. Nos plantearon que estaban inmersos en un Procedimiento de Restitución Internacional respecto de la menor hija de María Fernanda Tapia Jiménez de nombre Nicole Fernanda Vandekerckhove Tapia, de siete años de edad; que tenía las nacionalidades Belga y Mexicana; que era hija del ciudadano Belga de nombre Hugues Willy Vandekerckhove, quien ahora estaba tramitando bajo el amparo de la “Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores”, la restitución de la menor a Bélgica, procedimiento jurisdiccional que se estaba llevando a cabo ante el Juzgado Octavo de lo Familiar del Distrito Federal, y que su ex marido estaba siendo apoyado durante todo el trámite para lograr la restitución de la menor al país de su padre, por la Secretaría de Relaciones Exteriores, quien fungía como apoderada y abogada del padre de la niña y quien incluso presionaba fuertemente al Juez para que cuanto antes se dictara la resolución que ordenara la restitución; no obstante, según se nos afirmó,  existían argumentos sólidos de acuerdo a dicha Convención,  que podían probarse por la madre de Nicole, para así evitar que dicha restitución se autorizara.

También se nos informó ese domingo de abril la situación angustiosa a la que habían sido sometidas María Fernanda Tapia Jiménez y su menor hija en Bruselas, Bélgica, ante el acoso montado por el señor Vandekerckhove en contra de la primera, pero que irremediablemente ponía en grave riesgo también a la menor, pues a través de estratagemas legales,  aprovechando su situación de ciudadano de aquel país y contando con recursos económicos y ventajas de todo tipo, había prácticamente eliminado la obligación de realizar sus aportaciones para la manutención de ambas y diseñado un acoso que se prolongó por más de cuatro años, tiempo durante el cual María Fernanda había procurado con los reducidos recursos que tenía a su alcance, proteger a su hija y lograr que ésta permaneciera a su lado, hasta que llegó el momento en que eso se tornó prácticamente insostenible y decidió, antes que perder la posibilidad de estar junto a su hija, trasladarse a su país, México, que es también el país de su menor hija.

Nos informaron también que el procedimiento se encontraba  próximo  el momento de que el Juez Octavo de lo Familiar del Distrito Federal licenciado Luis Enrique Domínguez Alzúa, emitiera la resolución, misma que se había anunciado se pronunciaría  para el siguiente martes 30 de abril, es decir, dos días después de la entrevista que estábamos llevando a cabo y que, tanto el ex marido de María Fernanda como el personal de la Secretaría de Relaciones Exteriores, les habían anunciado que ésta, sería  para el efecto de otorgar la restitución de la menor.

Por último se nos informó que, cuando el procedimiento jurisdiccional ante el Juez Octavo de lo Familiar del Distrito Federal se inició, la menor fue instalada en un albergue de la Dirección del Sistema Nacional para el Desarrollo  Integral de la  Familia, “DIF”, el día 15  de abril  del 2013, momento en el cual,  Nicole tenía ya un año y medio de estar en nuestro país; que antes de ese evento la niña estaba feliz gozando del cariño de toda su familia materna, muy unida a su madre y contenta también en la escuela en la que ya tenía 14 meses, mostrando un gran aprovechamiento en sus estudios, al punto de estar en el cuadro de honor y formar parte de la escolta como reconocimiento a su esfuerzo; por el contrario, si la menor regresaba a Bélgica, se le condenaría a que, prácticamente o al menos por un tiempo prolongado, no podría ver ni convivir con su madre pues el señor Hugues Willy Vandekerckhove  había promovido en su contra causas penales que significarían que, si la señora María Fenranda Tapia Jiménez regresaba a Bélgica, sería sometida a procesos y seguramente privada de su libertad; en cambio, Nicole  viviría al lado de su padre, quien ya había formado otra familia y quien no dudó en ponerla en grave riesgo físico y psíquico al haberla abandonado económicamente en el pasado reciente, con tal de doblegar a su ex esposa.

Por todo lo anterior, los socios y abogados del despacho decidimos unánimemente tomar la atención del caso que se nos planteaba, porque consideramos que efectivamente estaba en grave riesgo una menor y su señora madre, ambas mexicanas y aceptamos defender y hacer valer el derecho que les asistía, llevando el caso por nuestra parte de manera gratuita.

Ante la inminencia de una resolución adversa a los intereses de nuestras clientas nos avocamos a entrevistarnos con el Juez Octavo Familiar y con los funcionarios correspondientes de la Cancillería Mexicana, ante quienes hicimos valer los elementos jurídicos que justificaban, el por qué debía dictarse una resolución negando la restitución, presentamos alegatos ante el Juzgado y sostuvimos una reunión en Relaciones Exteriores y efectivamente, nos convencimos que tanto el personal de la Cancillería como el juez Octavo de lo Familiar estaban decididos a conceder la restitución sin tomar en cuenta los argumentos esgrimidos por el abogado Franco y, posteriormente, por este despacho, ni tampoco las salvedades o excepciones que contempla la Convención y que debieran corresponder a una negativa fundada de restitución.

No obstante todos los esfuerzos anteriores, el día 6 de mayo el Juez Octavo de lo Familiar dictó resolución concediendo la restitución y ordenando su ejecución inmediata. Ante tan grave situación, nos vimos obligados a promover juicio de amparo en contra de dicha ejecución, procedimiento que le tocó conocer al Juzgado Décimo Segundo de Distrito en materia Civil del Primer Circuito, en donde Su Señoría el Juez  Guillermo Campos Osorio, tuvo a bien conceder la suspensión provisional solicitada, medida que evitó que la niña Nicole fuera  trasladada forzadamente  a Bélgica.

Como correspondía conforme a derecho, apelamos la determinación del Juez Octavo de lo Familiar, recurso del que conoció la H. Segunda Sala Familiar del Tribunal de Justicia del Distrito Federal, siendo ponente la señora Magistrada Doña María Magdalena Díaz Román de Olguín, Tribunal que resolvió la apelación en fecha 5 de septiembre de 2013, revocando la resolución dictada por el Juez Octavo de lo Familiar y negando la restitución por considerar que se habían acreditado las salvedades o excepciones que contempla la Convención multicitada. El padre de la menor interpuso juicio de amparo en contra de dicha resolución,  el cual se está tramitando en este momento (19 de noviembre del 2013).

En la tramitación del amparo en contra de la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de lo Familiar, promovimos ante el Juez Guillermo Campos Osorio que autorizara que Nicole fuera puesta al cuidado de su señora madre María Fernanda, para evitar que siguiera internada en el albergue del DIF, que aunque dicha Institución le prodigó atenciones y cuidado se mantenía en aislamiento, pudiendo ver a María Fernanda sólo una hora al día, motivo por el cual, el Juez Guillermo Campos Osorio,  previa entrevista intensa que sostuvo con la menor, autorizó la medida, no sin antes establecer la obligación a cargo de María Fernanda de acudir a firmar cada lunes ante el Juzgado para acreditar que seguía a disposición de su Señoría, por lo anterior, con fecha del día  29 de mayo del 2013, la Primera Dama del país, señora Angélica Rivera Hurtado de Peña, hizo entrega formal de Nicole a su madre María Fernanda Tapia Jiménez y familia, quienes desde ese momento han podido retomar una vida de normalidad y de feliz unión.

No obstante todo lo anterior, este despacho, en el cumplimiento de su obligación profesional, ante la atención del asunto en la primera instancia se percató de las graves irregularidades que ahí se cometieron por el titular del Juzgado Octavo de lo Familiar del Distrito Federal, así como  por el personal de la Cancillería, fundamentalmente porque no existe un procedimiento jurídico establecido que regule la aplicación puntual  de la mencionada Convención,  que respete los derechos de las partes de acuerdo a las garantías que otorga nuestra Constitución y, sobre todo, que se lleve a cabo con pleno respeto a los derechos humanos y poniendo como centro del mismo el interés superior del menor. Conocimos de un proyecto de procedimiento que se atribuye a la propia Secretaría de Relaciones Exteriores tendente a regular la aplicación de la Convención mismo fue falto de resonancia. Por todo lo anterior, consideramos necesario el proponer un procedimiento, que, a partir del caso “Nicole”, lo trascienda y genere para cualquier caso posterior las bases para que,  controversias de esta naturaleza se desahoguen jurisdiccionalmente, con irrestricto cumplimiento a las derechos humanos y  con plena observancia al interés superior del menor, por ello, hemos elaborado un anteproyecto de iniciativa, que se contiene en un documento que pretendemos que por sí mismo se explique y que a continuación se presenta.

México, Distrito Federal; a 19 de noviembre de 2013.

 

 

ANTONIO LOZANO GRACIA Y ASOCIADOS S. C. 

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Fernando Antonio Lozano Gracia

Socio Presidente